Estatutos y Reglamentos / Estatutos y Reglamentos de la Corporación
"Reforma de Estatutos"

Con personalidad jurídica vigente, certificado de directorio al día, y cumplida toda la tramitación exigida por la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la Ilustre Municipalidad de Santiago aprueba la solicitud de modificación de "Reforma de Estatutos sobre cambio de nombre, número de integrantes (entre otros), de la personalidad jurídica Asociación "CUERPO DE JEFES SUPERIORES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE", domiciliada en calle José Miguel Carrera N° 627, comuna de Santiago, cuyos antecedentes fueron depositados en la Ilustre Municipalidad de Santiago, el día 08 de mayo de 2017.

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DESCRIPCION LEY 20.500

La Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, es una Ley promulgada el 16 de Febrero del 2011, cuyo eje central es la participación ciudadana. En ella, es posible encontrar principalmente dos áreas abordadas:

a) Asociaciones entre las personas, sobre lo cual la ley establece el marco del derecho, sus límites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. La idea central, en torno a la cual giran los contenidos respecto a esta área, tiene que ver con facilitar la asociatividad a los ciudadanos, es por esto que los cambios introducidos en esta materia a la Ley 19.418 (sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones), busca hacer más fácil y expedito el proceso de obtención de personalidad jurídica.

b) Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en esta materia modifica la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer cuáles son las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia.

A su vez modifica la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, al establecer un nuevo órgano: los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, perfeccionando así la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana y finalmente entregando nuevas atribuciones a la Secretaría Municipal respecto de los procesos de constitución de las asociaciones y fundaciones.



"ESTATUTOS Y REGLAMENTOS"
CUERPO DE JEFES SUPERIORES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PDI.

ESTATUTOS
TITULO I: Del Nombre. Domicilio. Duración. Número de socios y Finalidades: ART. 1º - ART. 2º - ART. 3º - ART. 4° (DEROGADO)

ART. 1º Modificase los estatutos del Cuerpo de Jefes en Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, con personalidad jurídica numero mil setecientos treinta y siete de fecha primero de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, en el articulado que corresponda realizarlo, y que en adelante se llamará "CUERPO DE JEFES SUPERIORES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE".

ART. 2º El Cuerpo de Jefes se organizara independientemente, rigiéndose sin intervención de ninguna otra autoridad que la establecida por los estatutos de la Corporación, la supervigilancia de la autoridad comunal que corresponda a su domicilio y la fiscalización del Ministerio de Justicia.
Tendrá su domicilio en la comuna de Santiago, su duración será indefinida y el número de socios ilimitado.

ART. 3º Las finalidades de esta Corporación serán las siguientes:
a) Agrupar a los Oficiales Jefes de la Policía de Investigaciones de Chile, con goce de pensión;
b) Proporcionar un centro de reunión y esparcimiento a sus asociados para desarrollar el más alto espíritu de armonía, respeto mutuos y fortalecer los vínculos de camaradería;
c) Procurar un mayor acercamiento estrechando los lazos de unión y amistad entre sus asociados, continuando con el compañerismo y solidaridad cultivadas en las filas de la Policía de Investigaciones de Chile;
d) Brindar de acuerdo a lo previsto asistencia social, económica y jurídica a sus socios;
e) Tener un servicio de atención de casino en su sede para otorgar a los asociados con precios módicos, alimentos y bebidas;
f) Propender y empeñarse cuando se requiera, en obtener los beneficios económicos o sociales necesarios para sus socios, ante las autoridades pertinentes.

TITULO II: De los Socios: ART. 5º - ART. 6º - ART. 7º - ART. 8º - ART. 9º - ART. 10º - ART. 11º - ART. 12º - ART. 13º - ART. 14º - ART. 15º - ART. 16º - ART. 17º - ART. 18º - ART. 19º - ART. 20º - ART. 21º - ART. 22º - ART. 23º - ART. 24º

ART. 5º Los socios se clasificaran en Fundadores, Activos, Honorarios y Cooperadores.

ART. 6º Podrán ingresar al Cuerpo de Jefes como Socios Activos:
a) Todos los Oficiales Policiales ® de la Policía de Investigaciones de Chile desde el grado de Director General hasta el grado de Comisario, siendo el directorio quien aprobará su incorporación.
b) Los funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, con grados equivalentes a aquellos. Su postulación pasará al directorio para su aprobación o rechazo.

ART. 7º Podrán ser Socios Cooperadores los funcionarios en servicio activo, siempre que tengan los grados mencionados en la letra a) del artículo 6º. Estos previa presentación de la solicitud de ingreso pasaran a ser Socios con la calidad de "Activos" del Cuerpo de Jefes automáticamente cuando estén en situación de retiro, conservando su antigüedad y desde esa oportunidad tendrán las prerrogativas de los socios activos. Se aplicara y respetará lo estipulado en la letra b) del artículo sexto.

También serán Socios Cooperadores todas aquellas personas naturales que sientan simpatía por la Corporación y que reúnan los requisitos e idoneidad que los haga acreedores a esta consideración. Podrán optar a esta designación todos aquellas personas que además de los requisitos anteriores sea comprobable de al menos un año su asistencia periódica a la Corporación y además cumplan lo que señala el Artículo N° 19 de este Estatuto en lo referente a sus obligaciones como socio Cooperador. De estos últimos se llevará una detallada relación que se actualizara y evaluará anualmente.

Las solicitudes de ingreso pasarán al Directorio para su aprobación o rechazo. Los Socios Cooperadores en Servicio Activo, previa presentación de la solicitud de ingreso, pasarán a ser Socios Activos del Cuerpo de Jefes cuando estén en situación de retiro, conservarán su antigüedad y desde esa oportunidad tendrán las prerrogativas de los socios activos. El Directorio aprobará su ingreso o rechazo por mayoría simple que se encuentre en la reunión válida de Directorio.

ART. 8º Socios Fundadores son aquellos que firmaron el Acta de Constitución del "CUERPO DE JEFES DE INVESTIGACIONES EN RETIRO", en la Asamblea General celebrada el diecinueve de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.

ART. 9º Serán Socios Honorarios, aquellas personas que a juicio del Directorio y la aprobación de la Junta General merezcan esta distinción, y contando necesariamente con la anuencia de éstos para su nombramiento.

ART. 10º Para los efectos de los artículos sexto y séptimo, los interesados deberán presentar una solicitud de ingreso a este Cuerpo de Jefes y sus antecedentes se derivarán al directorio para su calificación, resolviendo su admisión o rechazo. En el caso de los socios Cooperadores, cualquiera sea su índole, la solicitud presentada será patrocinada por dos socios activos y deberá ser aprobada por la mayoría simple de los miembros del directorio presente en la sesión que se trate la solicitud procedente.

ART. 11º Tendrán acceso al local social, sólo los socios y las personas que los acompañen, siempre que aquellos respondan de su comportamiento y moralidad.

ART. 12º Los socios que hubieren sido eliminados de los Registros del Cuerpo, por faltas a la moralidad o comportamiento no podrán entrar al local social, ni aun cuando fueren acompañados por un socio.

ART. 13º Queda prohibido a los socios visitantes a) Discutir o tratar cuestiones de índole política o religiosa; b) Referirse con frases hirientes, ofensivas o denigrantes a cualquiera de sus socios; como también injuriarlos de hecho o de palabra faltándoles el debido respeto. Se considerará como un agravante cuando estos ocurriese contra algún miembro del Directorio, c) Ingresar o permanecer en la sede social en estado de intemperancia alcohólica, d) Hacer referencias negativas o emitir opiniones injuriosas contra la Institución, su alto mando o el personal en general de la Policía de Investigaciones de Chile; d) Practicar toda clase de juegos de azar, determinados como tales por las leyes.

ART. 14º Son derechos de los socios activos Uno: elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Corporación, sin más limitaciones que las preferencias emitidas en las votaciones y de conformidad a la reglamentación vigente para los actos eleccionarios. Dos: usufructuar plenamente de las instalaciones y dependencias de la sede social y bienes corporativos en general, en la forma que señala el Reglamento de Régimen Interno. Tres: a una cuota para el socio en caso de hospitalización o fallecimiento, la cual será fijada cada año a proposición del Directorio con aprobación de la Asamblea General. Cuatro: participación por derecho propio, en su calidad de socio activo, de todas las actividades corporativas conmemorativas, culturales, deportivas y otras que programe la Corporación. Cinco: atención para él y sus acompañantes en el casino de la Corporación de conformidad a la reglamentación vigente al respecto. Seis: obtener y hacer uso de las credenciales, distintivos u otros que para la identificación y representación de sus miembros instituya el Cuerpo de Jefes Superiores.

ART. 15º Son obligaciones de los socios activos: Uno: Respetar y acatar los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones del Directorio y a estos en su calidad de tal; Dos: Concurrir a las reuniones, asambleas y juntas generales y someterse a los acuerdos tomados por la mayoría; Tres: Se considera un deber moral del Socio de toda índole asistir a los funerales de los socios fallecidos, a los actos públicos y privados en que participe el Cuerpo de Jefes Superiores y las reuniones sociales o culturales que se organicen, como asimismo una visita oportuna y fraterna a los socios enfermos que se encuentren hospitalizados en los distintos centros asistenciales y/o domicilios particulares, tomando las debidas precauciones para tales efectos. Ayudar en forma solidaria a quienes se encuentren en situaciones aflictivas. Cuatro: Comunicar oportunamente a secretaria los cambios de domicilio, fono fijo o celular, y correo electrónico (si lo tuviese); Cinco: Desempeñar diligentemente los cargos, comisiones o funciones especiales que le fueran encomendadas por el directorio o la Junta General; Seis: Los socios activos pagaran obligatoriamente sus cuotas sociales, a través, del mecanismo dispuesto para este efecto por la Corporación; Seis: actualizar cuando corresponda el o los beneficiarios par efecto de los beneficios.

ART. 16º Son derechos de los Socios Honorarios: Uno: Usufructuar de la sede social, sus dependencias, instalaciones, sin más limitaciones que las que para su mejor goce, en su oportunidad, determine la Corporación. Dos: Atención para él y sus acompañantes en el Casino de la Sede Social, de acuerdo al Reglamento, que para su funcionamiento, se instituya. Tres: Obtener y hacer uso de las credenciales, distintivos, que para la identificación y representación de sus miembros instituya la Corporación. Cuatro: Participar en todos los actos conmemorativos, culturales, deportivos y de esparcimiento, que en su oportunidad, programe la Corporación.

ART. 17º Son obligaciones de los socios Honorarios: Uno: Respetar y acatar los Estatutos, Reglamentos, acuerdos y Resoluciones del Directorio. Dos: Contribuir con su esfuerzo y medios a acrecentar el nivel cultural de la Corporación ya sea por medio de conferencias o charlas de interés general para los socios, donando libros, textos o folletos que incrementen el patrimonio de la Biblioteca. Tres: Comunicar oportunamente a Secretaría los cambios de residencia, números telefónicos, direcciones postales, que sean necesarios para establecer el vínculo con la Corporación.

ART. 18º Son derechos de los Socios Cooperadores: Uno: usufructuar de la sede social, sus dependencia e instalaciones, sin más limitaciones que las que en su oportunidad pueda determinar la Corporación. Dos: Atención para él y sus acompañantes en el casino de la sede social; Tres: Obtener y hacer uso de las credenciales, distintivos que para la identificación y representación de sus miembros instituya la Corporación, con las limitantes que para este efecto haya acordado el Cuerpo de Jefes Superiores para esta calidad de socios; Cuatro: participar en todos los actos conmemorativos, culturales, deportivos y de esparcimiento, que en su oportunidad programe la Corporación. Cinco: tendrán derecho a voz y voto, y podrán ser miembros del directorio siempre y cuando hayan demostrado su participación como socio cooperador por un mínimo de tres años, siendo excluyente los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero. Solo los socios cooperadores con pensión tendrán derecho a la cuota de hospitalización y cuota mortuoria. Queda a criterio del directorio otorgar estos beneficios a los socios cooperadores sin pensión.

ART. 19º Son obligaciones de los Socios Cooperadores: Los Socios Cooperados del Cuerpo de Jefes Superiores de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrán las mismas obligaciones de los Socios Honorarios, que se señalan en el Artículo Décimo séptimo, del Título Segundo. Además deberán demostrar periódicamente su activa participación mensual contribuyendo en las mejoras altruistas del Cuerpo de Jefes Superiores. Será facultad del Directorio evaluar su calidad de socio cooperador para decidir su continuidad.

ART. 20º Los Socios serán sancionados por las faltas que comentan como tales, con algunas de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión hasta por seis meses de todo beneficio social, en caso de incumplimiento reiterados graves de sus obligaciones como socios, calificadas como tales por el Directorio, para cuya aprobación se requerirá de mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión en que se haya tratado el incidente. c) Expulsión en los casos de haberse cometido actos que comprometan el prestigio o existencia misma de la Institución. Los delitos relacionados con los fondos o bienes sociales, darán lugar a la expulsión del o los socios comprometidos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan. Será circunstancia agravante, que el afectado forme parte del Directorio.

ART. 21º Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Directorio previa Investigación Sumaria por la Comisión de Disciplina compuesta de tres miembros designados por la Junta General. Si el designado fuere miembro del Directorio o de las comisiones instituidas de acuerdo al Estatuto, quedará de hecho suspendido de su cargo hasta que se resuelva en definitiva. Si el afectado es miembro de la Comisión de Disciplina, el Directorio lo reemplazará por un socio que cumpla las funciones ad-hoc para que la Comisión pueda efectuar su cometido. Las medidas disciplinarias serán acordadas con el voto conforme de la mayoría absoluta del Directorio, salvo la de expulsión que requerirá los votos conforme de los dos tercios del Directorio. La Junta General deberá ser citada en forma extraordinaria para conocer y fallar el recurso de apelación contra cualquier medida disciplinaria. El afectado podrá defenderse personalmente o por medio de algún socio ante la asamblea. En los reglamentos pertinente se establecerá el procedimiento y tramitación de la Investigación Sumaria, recursos de apelación por parte de los socios en contra de las resoluciones que adopte el Directorio al aplicar medidas disciplinarias que se encuentran señaladas en el artículo veinte de estos Estatutos, cuidándose que el afectado pueda ser oído por la Comisión de Disciplina, presentar sus descargos y las pruebas que estime conveniente a sus derechos.

ART. 22º La calidad de socio se pierde: a) por fallecimiento; b) por renuncia escrita; c) por expulsión; d) por haberse constituido en mora en el pago de las cuotas sociales durante seis meses consecutivos. Sin embargo esta consideración no tendrá validez cuando el socio se encuentre afectado por enfermedad o accidente grave que lo imposibilitase para cumplir sus compromisos. En todo caso el Directorio verificará esta situación; e) rige la pérdida de calidad de socio cooperador, cuando el afectado haya sido causante de separación por mala conducta o faltas graves, en la Policía de Investigaciones de Chile.

ART. 23º Los socios que pierdan la calidad de tales, no tendrán derecho a indemnización o reembolso alguno por parte de la Corporación.

ART. 24º Los socios que hayan renunciado al Cuerpo en forma voluntaria, podrán reincorporarse en cualquier momento siempre que lo soliciten por escrito y su solicitud sea aprobada por el Directorio. Los socios eliminados podrán rehabilitarse por acuerdo del Directorio, ratificado por la Junta General, en la oportunidad en que se ha tratado el recurso. En ambos casos se les considerará como socios recién ingresados.

TITULO III: De las Cuotas: ART. 25º - ART. 26º - ART. 27º

ART. 25º Establézcase tres clases de cuotas: a) De incorporación; b) Las ordinarias mensuales; y c) Las extraordinarias que acuerde la Junta General Ordinaria.

ART. 26º La cuantía de cada una de estas cuotas será acordada por el Directorio, de acuerdo a lo siguiente: a) La cuota ordinaria mensual será de un valor propuesto por la directiva a la Junta General anual, la que no podrá ser inferior a 0,05 UTM y con un máximo de dos UTM y si así se requiere deberá reajustarse cuando esta sea necesaria. Este valor deberá ser difundido, a través, del órgano oficial de comunicación de la Corporación. b) La cuota de incorporación será igual a la cuota ordinaria mensual que rija en su momento. c) La cuota extraordinaria no podrá ser inferior a 0,05 UTM y no superior a diez UTM.

ART. 27º En caso de fallecimiento de algún socio, sus familiares no tendrán derecho a reclamar devolución de algunas de estas cuotas. Sin embargo, el Directorio podrá determinar anualmente la cuantía de la Cuota Mortuoria, con la que la Corporación asistirá a los familiares del socio fallecido, la que se cancelará en el orden de precedencia que haya establecido previamente el causante. Asimismo, en caso de fallecimiento de la cónyuge del socio activo, la Corporación lo asistirá con una cuota mortuoria cuya cuantía será determinada de la misma forma anterior.

TITULO IV: De las Juntas Generales: ART. 28º - ART. 29º - ART. 30º - ART. 31º

ART. 28º Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y en ellas podrán participar todos los socios, tendrán derecho a voz y voto los socios activos, honorarios y cooperadores. Habrá dos Juntas Generales Ordinarias al año, una se hará el segundo viernes del mes de mayo, la segunda será el diecinueve de noviembre. También corresponderá realizar una Junta General cada tres años en la tercera semana del mes octubre, cuando se realicen las elecciones para elegir un nuevo directorio. En las Juntas Generales Anuales se procederá a dar a conocer la marcha de la Corporación y se adoptarán las medidas que la asamblea determine, se leerá la memoria anual y se hará la entrega de mando del directorio cuando corresponda.

La Junta General Extraordinaria tendrá lugar cuando sea convocada especialmente por el Presidente de la Corporación o bien a petición escrita y firmada por a lo menos el 10% de la totalidad de los socios, indicándose el objeto y en ésta sólo podrá tratarse él o los asuntos que figuren en la convocatoria previa. De las deliberaciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quién haga sus veces, y además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamientos de la misma.

ART. 29º Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en el diario de la provincia dentro de los diez días que procedan al fijado para la reunión, sin perjuicio de comunicación escrita a los socios y de la colocación de un aviso visible de la sede social, por igual periodo. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ART. 30º Las Juntas Generales se constituirán en primera convocatoria con la concurrencia de la mayoría absoluta de los socios de la Corporación. Para la aprobación de los acuerdos, se precisará de la mayoría absoluta de los socios asistentes.

ART. 31º Si después de la primera citación no se reúne el quórum requerido, se efectuará una segunda citación dentro de los diez días siguientes, fijándose día y hora, pero, esta vez se constituirá con la concurrencia de los socios que asistan, siendo válidos los acuerdos que se adopten con la aprobación de la mayoría absoluta de los socios asistentes.

TITULO V: Del Directorio: ART. 32º - ART. 33º - ART. 34º DEROGADO - ART. 35º DEROGADO - ART. 36º - ART. 37º - ART. 38º - ART. 39º - ART. 40º - ART. 41º - ART. 42º - ART. 43º - ART. 44 - ART. 45º - ART. 46º - ART. 47º

ART. 32º La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero y dos Directores.

ART. 33º El Directorio se elegirá cada tres años en un acto eleccionario en el cual cada socio con derecho a sufragar votará en una sola papeleta donde podrá optar por tres preferencias de candidatos. De esta serán electas las siete más altas mayorías. Ocupará el cargo de Presidente quien obtenga la más alta votación y los demás candidatos electos designarán entre ellos los cargos restantes.

Su función durara tres años y podrán ser reelectos por períodos sucesivos sin limitación alguna. En caso de producirse un empate en el número de votos de la primera mayoría para el cargo de Presidente se designará electo al candidato con mayor antigüedad en la Corporación. De esta misma forma se dirimirá en caso de empate de los Directores que resulten igualados en las votaciones para tales cargos.

ART. 34º DEROGADO.

ART. 35º DEROGADO.

ART. 36º El Directorio tendrá la facultad de dictar los reglamentos para el cumplimiento de las funciones contempladas en el artículo tercero del presente Estatuto u otras que se hagan necesarias, dentro del plazo de noventas días.

ART. 37º El Directorio deberá sesionar con el quórum de la mitad más uno de sus miembros a lo menos una vez al mes y las veces que lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.

ART. 38º Los acuerdos del Directorio serán validados siempre que concurran en su aprobación el voto de la mayoría absoluta de los miembros asistentes, en caso de producirse empate, decidirá el voto del Presidente.

ART. 39º En ausencia del Presidente presidirá el Vicepresidente y/o los miembros del Directorio que invistan cargos en grados decrecientes. En caso de ausencia del Secretario de Actas, el Presidente o quien haga sus veces, designará reemplazante. Al no haber mayoría para sesionar, los Directores presentes podrán constituirse en Comité, pero los acuerdos que adopten solo tendrán valor informativo para la nueva Sesión Ordinaria.

ART. 40º A excepción del Presidente, cualquier Director que faltare sin justificación a cinco sesiones durante el año, cesará inmediatamente en el cargo. El reemplazante de éste y/o de aquellos Directores que lo hayan hecho por: renuncia, fallecimiento, enfermedad prolongada y otra causa justificada, se ceñirá al siguiente procedimiento: a) En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director en el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solamente el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado; b) Efectuado el reemplazo, éste será informado a los socios por los cánones instituidos para tal efecto.

ART. 41º En caso que se produjera la renuncia simultánea de a lo menos cuatro miembros del Directorio, con el mismo fundamento, el Presidente procederá a llamar a una Junta General Extraordinaria, con el único fin de tratar la situación producida, a fin de que la Junta General se pronuncie si procede o no, la renovación total de Directorio quien proseguirá hasta el término de su ejercicio.

ART. 42º La censura hecha a un Director por los dos tercios de los asistentes a una Junta General, involucrará, necesariamente, la dejación del cargo por el afectado.

ART. 43º El Presidente sólo podrá ser removido de su cargo y afectarle una censura, por acuerdo expreso de la Junta General Extraordinaria convocada para tal fin y siempre que concurran con sus votos, los dos tercios de los socios asistentes.

ART. 44º En la elección del Directorio deberá procederse como sigue: En la tercera semana del mes de Octubre del año que corresponda su renovación – artículo veintiocho -, se efectuarán las elecciones de acuerdo a lo prescrito en el artículo treinta y cuatro, ante una Comisión Electoral compuesta por cinco miembros nombrados por la Junta General Ordinaria, la que deberá funcionar a lo menos con tres de sus miembros durante ocho horas consecutivas. Los socios sufragarán personalmente en sobre cerrado colocándolo dentro de una urna y deberán firmar el registro respectivo para constancia del acto efectuado. Los socios residentes en provincia podrán participar en la elección, por medio de un poder conferido a algún socio en Santiago, enviando su voto abierto que será validado por la Comisión Electoral. Los socios residentes en Santiago, no podrán presentar más de dos poderes. Terminado el escrutinio, la Comisión Electoral procederá a levantar en duplicado el Acta correspondiente firmada por sus miembros, con el detalle de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos y entregará una copia al Secretario de Actas, quien dejará constancia de su contenido en el libro respectivo. El original será colocado en un lugar visible de la Sede Social. Se proclamará electo Presidente y cuerpo Directivo a los que resulten vencedores de acuerdo a lo señalado en el Artículo treinta y tres de este Estatuto. En el plazo de tres días, se reunirán los miembros elegidos y se procederá como se indica en el Artículo recientemente señalado de este Estatuto.

ART. 45º Los Directores harán un turno semanal en el local social, por orden de precedencia y atenderán las novedades que se produzcan, solucionando los problemas que se le presenten por parte de los asociados, informando de su cometido mediante una nota escrita.

ART. 46º Corresponde al Directorio: a) Dirigir la organización, administrar los bienes sociales y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General; b) Confeccionar los Reglamentos Internos y proponerlos a la Junta General; c) Reglamentar los Servicios Internos del local social; d) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso al Cuerpo, en la forma que lo establecen los Estatutos; e) Calificar y sancionar las faltas cometidas por los socios en el recinto social; f) Conocer las peticiones de reincorporación; g) Vigilar el funcionamiento del Casino Social, en todos sus aspectos; h) Velar por el buen desempeño de los empleados rentados del Cuerpo; i) Preocuparse del bienestar de los socios, procurando dar solución a los problemas que ellos le presenten.

ART. 47º Como administrador de los bienes, sociales, el Directorio estará facultados: para acordar, comprar, vender, dar y tomar en arriendo, ceder, transferir, toda clase de bienes muebles, y valores mobiliarios; dar tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajos; fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y cuenta corriente; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos de ahorros y créditos y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a Juntas con derecho a voz y voto; delegar y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que se celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, revolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Junta General de Socios, se podrán: comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar; arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.

TITULO VI: De los Miembros del Directorio: ART. 48º - ART. 49º - ART. 50º - ART. 51º - ART. 52º - ART. 53º - ART. 54 - ART. 55º
Del Presidente

ART. 48º El cargo del Presidente podrá ser ocupado por un Socio Activo con el grado mínimo de Jefe del Escalafón Policial, con un mínimo de tres años de antigüedad en el Cuerpo. Tendrá las siguientes obligaciones y deberes: a) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos; b) Presidir las sesiones del Directorio y de las Juntas Generales , dirigiendo su debate; c) Gestionar ante las Autoridades correspondientes los beneficios y prerrogativas que tiendan a favorecer a los asociados; d) Representar a la Corporación, judicial y extrajudicialmente; e) Confeccionar la Memoria Anual y el Balance y darlos a conocer a la Junta General Ordinaria; f) Firmar junto con el Secretario General, toda la correspondencia oficial; g) Autorizar con su firma y la del Tesorero, todo giro de dinero, el que deberá contar con el acuerdo previo del Directorio; h) Citar a reunión del Directorio y a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias o cuando los solicite por escrito un tercio de los socios activos, indicando el motivo de la reunión; i) Proponer al Directorio la designación o reemplazo del concesionario del Casino o administrador según corresponda, y de los empleados a su servicio que precise la Corporación; j) Proponer al Directorio la designación o reemplazo de socios que deban desempeñar cargos comisiones; k) Pedir al Tesorero una cuenta sobre el estado financiero de la Corporación, por lo que menos cada tres meses; l) Designar a uno de los miembros del Directorio, para que concurra a los funerales en la Ceremonia del Cementerio; m) Derogado n) Disponer se efectúen reuniones informativas, cuando las situaciones que se produzcan lo ameriten; y o) al término de su mandato deberá hacer entrega por escrito de las especies, dineros, valores, muebles e inmuebles que sean patrimonio de la Corporación. Para tal efecto, se levantará un acta circunstanciada de la entrega.

Del Vicepresidente

ART. 49º El cargo de Vicepresidente podrá ser ocupado por un socio activo con grado mínimo de Jefe del Escalafón Policial, con un mínimo de tres años de antigüedad en la Corporación. Corresponde al Vicepresidente: a) Secundar al Presidente en todas sus labores; y b) Reemplazarlo en caso de ausencia o imposibilidad de éste, contando para ello, con todos los derechos y obligaciones que le confieren los Estatutos del Cuerpo.

Del Secretario General

ART. 50º Corresponde al Secretario General: a) Llevar al día toda la documentación pertinente; b) Redactar los oficios, informes, circulares y demás comunicaciones oficiales, despachar la correspondencia con su firma y la del Presidente; c) Llevar al día el Archivo de la Corporación; d) tener a su cargo los útiles de escritorio, mantener al día los inventarios y bienes del organismo, tarea en la que deberá ser secundado por el Tesorero; y e) Enviar oportunamente las citaciones a que haya lugar llevando un cronograma de las actividades ordinarias de la Corporación.

Del Tesorero

ART. 51º Corresponde al Tesorero: a) Llevar toda la documentación necesaria para su contabilidad; manejar los fondos institucionales; tener al día las cuentas de ingreso y egreso de la Corporación en Tesorería; b) Presentar el balance general en la Junta General Ordinaria, balance que el Presidente deberá incluir en la Memoria Anual; c) Recaudar las cuotas Ordinarias, Extraordinarias u otras, que deben cancelar los socios o particulares; d) Efectuar los depósitos de la Corporación, en las cuentas bancarias de depósito de cuenta corriente, ahorros u otras; girar sobre estos valores conjuntamente con la firma del Presidente; e) Mantener una caja de valores en efectivo, cuyo monto será determinado por el Directorio, para los gastos corrientes de la Corporación; f) Asesorar al Secretario General en los inventarios; g) Intervenir en todo movimiento contable de la Corporación.

Del Secretario de Actas

ART. 52º Corresponde al Secretario de Actas: a) Secundar al Presidente en sus labores a fin de dar cumplimiento a los acuerdos que se tomen para la buena marcha del Cuerpo; b) Redactar las Actas de Sesiones del Directorio, de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias u otras; y c) Llevar al día el Libro de Actas.

De los Directores

ART. 53º El Directorio funcionará de acuerdo a lo establecido en el Artículo treinta y tres de estos Estatutos, asumiendo sus funciones una vez hayan sido designados.

ART. 54º Le corresponderán a cada Director las siguientes funciones:

1.- Director de Relaciones Públicas y Protocolo: a) Traducir el espíritu e instrucciones del Directorio en cuanto a lograr para la Corporación la mejor imagen y voluntad pública, en acciones internas y externas, continuas y permanentes; b) Preocuparse del Protocolo en las ceremonias que se realicen en la sede social y fuera de ella; c) Mantener con el Secretario, un archivo que facilite el oportuno envío de la correspondencia que concrete las buenas relaciones públicas del organismo; d) Asesorar al Tesorero, en la adquisición de emblemas, distintivos, obsequios, que a nombre de la Corporación representen distinción, gratitud por servicios prestados a la Corporación; e) En lo que se refiere a acción social, cumplir con la debida diligencia las disposiciones que sobre la materia dicte el Directorio, proponiendo además, ideas que procuren esta acción; f) Contará para el mejor cometido de su acción, en todo momento y cuando así lo aconsejen las circunstancias, con el concurso del resto de los Directores.

2.- El Director de Régimen Interno, deberá de resguardar la integridad tanto de los bienes muebles como de los inmuebles. Propondrá cambios y restauración en la sede social para una mejor mantención de esta y se hará asesorar por el tesorero. Esta misma tarea la llevara a efecto en la adquisición de bienes muebles, útiles de escritorios, aseo y otros. Supervisará en especial el funcionamiento del casino, de su concesionario, personal que este tenga, y cualquier anomalía la comunicara de inmediato al directorio, para administrar las medidas pertinentes.

3.- Los demás directores velarán por el fiel cumplimiento de las labores asignadas por el Directorio.

ART. 55º Corresponde a los Directores en general: a) Cooperar a la labor del Presidente; desempeñar las comisiones que se les encomienden y propender al progreso y al prestigio de la Institución; b) Cumplir un turno semana en el recinto social, especialmente en el Casino, para lo cual se llevará un Libro de Novedades en el que se consignarán los hechos de importancia que tengan relación con su funcionamiento y solucionar cualquier caso de emergencia, en ausencia del Presidente o Vicepresidente, dando cuenta oportuna de su intervención.

TITULO VII: De Las Comisiones: ART. 56º - ART. 57º - ART. 58º
Revisora de Cuentas, de Ética y Electoral

ART. 56º La Comisión Revisora de cuentas estará compuesta por tres socios activos y serán designados por la Junta General. Durarán tres años en sus cargos y sus obligaciones son: a) Revisar en la segunda quincena de los meses de Junio y Diciembre de cada año el movimiento contable, controlando la inversión y destino que se le haya dado a los fondos de la Corporación; b) Comprobar los Balances de la Tesorería, otorgándole conformidad; y c) Revisar el Estado de Tesorería cuando crea conveniente, previo aviso al Presidente o cuando lo solicite el Directorio o la Junta General.

ART. 57º La Comisión de Ética estará compuesta por tres socios activos, cuyo requisito primordial pero no excluyente será la de tener la calidad de Past President. Serán designados y aprobados por la Junta General y durarán tres años en sus cargos. Dentro de sus obligaciones se encuentran las de dirigir e investigar sumariamente las faltas cometidas por los socios de la Corporación cuando lo disponga el Directorio. Emitirán un informe circunstanciado de sus actuaciones y se atendrá en general a lo que dispongan las normas legales vigentes y las que se dicten al respecto en el "Reglamento de Ética".

ART. 58º La Comisión Electoral estará compuesta por cinco socios activos nombrados por la Junta General. Durarán tres años en sus funciones y sus obligaciones serán las dirigir y velar por el correcto funcionamiento de las elecciones que estatutariamente se señalen en estos Estatutos y además cumplir con las disposiciones que contenga el reglamento que se dicte al respecto.

TITULO VIII: De Los Beneficios Sociales: ART. 59º - ART. 60º

ART. 59º La Corporación proporcionará a sus socios y familiares los siguientes beneficios: a) Una cuota mortuoria por el socio; b) Una cuota mortuoria por cónyuge del socio; y c) una cuota de hospitalización para el socio, con un máximo de treinta días al año. Para la obtención de estos beneficios los socios afectados y/o sus cónyuges en caso de defunción y en el caso de hospitalización deberán presentar un certificado extendido por el Servicio competente (Registro Civil Nacional) y en su caso el establecimiento hospitalario correspondiente. El valor de cada cuota de beneficio será la que se designe y acuerde en la Junta General Ordinaria Anual. Este beneficio podrá ser solicitado dentro del plazo de hasta seis meses desde ocurrido el hecho que lo genere y haya sido dado de alta médica desde el centro hospitalario al domicilio. Una vez transcurrido el plazo se entiende que se ha renunciado al beneficio. En el caso de que por alguna razón el socio haya omitido el nombre de él o los beneficiarios se determinará conforme al Artículo 2° del Código Civil en lo que respecta a la "costumbre", protegiendo de esta manera a sus familiares más directos como lo son sus hijos y el cónyuge.

ART. 60º Los valores consignados en el artículo precedente podrán ser alzados por el Directorio, previa ratificación de la Junta General Ordinaria Anual, siempre y cuando exista disponibilidad de fondos.

TITULO IX: Del Patrimonio Social: ART. 61º - ART. 62º - ART. 63º - ART. 64º

ART. 61º El patrimonio de la Corporación estará formado por: a) Las cuotas de incorporación; b) Las cuotas extraordinarias; c) Los bienes que la Institución adquiera a cualquier título; d) El producto de los bienes y actividades sociales.

ART. 62º La cuota de incorporación será determinada por la junta General Ordinaria Anual, la que no podrá ser inferior a 0,05 UTM y con un máximo de dos UTM Y será reajustada conforme a lo manifestado en la Junta General Ordinaria. La cuota extraordinaria no podrá ser inferior a 0,05 UTM y no superior a diez UTM.

ART. 63º La cuota ordinaria mensual será determinada por la Junta General Ordinaria Anual, siendo facultad del cualquier Socio con derecho a voz y voto proponer a la Asamblea un reajuste acorde a los tiempos, la que será finalmente aprobado o rechazada conforme a lo manifestado en la Junta General Ordinaria.

ART. 64º Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Junta General Ordinaria, en casos calificados y cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Corporación.

TITULO X: De la Reforma de los Estatutos y De la Disolución de la Corporación: ART. 65º - ART. 65º - ART. 67º

ART. 65º La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes a la Junta General Extraordinaria citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reformas que deberá presentar el Directorio, por propia iniciativa o por acuerdo de la Junta General de Socios. La Junta General Extraordinaria deberá celebrarse con la asistencia de un Ministro de fe del domicilio de la Corporación.

ART. 66º La disolución voluntaria de la Corporación sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los socios asistentes a la Junta General Extraordinaria.

ART. 67º Aprobada por la entidad de Gobierno correspondiente la disolución y decretada la disolución forzada, por contravenciones manifiestas, conforme al Reglamento y la Ley, sus bienes pasarán a beneficio de la Organización no gubernamental sin fines de lucro "ONG KUME MUGEN 2012", RUT 65.065.079-4.

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REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS CEREMONIAL Y PROTOCOLO VER REGLAMENTO (PDF)»
TITULO I: "DISPOSICIONES GENERALES"

Art. 1º Las Relaciones Públicas del Cuerpo de Jefes Superiores de la Policía de Investigaciones de Chile, tenderán a traducir el espíritu e instrucciones del Directorio en cuanto a lograr para la Corporación la mejor imagen y voluntad pública, en acciones internas y externas, continuas y permanentes, manteniendo fluida comunicación con todas las Entidades, Organismos e Instituciones afines a la Corporación.

Art.2º Llevará a cabo estas actividades el Director de Relaciones Públicas y Acción Social quien además tendrá bajo su control todas las actividades protocolares de los miembros del Directorio en las ceremonias que se realicen en la Sede Social y fuera de ella. Asimismo deberá mantener con el Secretario General un archivo que facilite el envío oportuno de la correspondencia que concrete las buenas relaciones públicas de nuestra Organización y atenerse en general a lo dispuesto en el Art. 54º de los Estatutos del Cuerpo de Jefes Superiores de la Policía de Investigaciones de Chile.

Art. 3º En aquellas actividades que no se mencionan, relacionadas con detalles y acciones establecidas en otros Reglamentos de Relaciones Públicas, nuestro relacionador asimilará su actuación en lo posible a sus similares de las Instituciones u Organismos con quienes se vincule nuestra Corporación.

TITULO II: "DE LAS CEREMONIAS INTERNAS Y EXTERNAS"

Art. 4º Cuando se trate de reuniones informales, el Director de Relaciones Públicas solamente dispondrá de los lugares de ubicación para la presidencia de la reunión. Si hubiere invitados al evento, dispondrá su ubicación entre el Vicepresidente y Secretario General, de acuerdo a su jerarquía..

Art. 5º Sin perjuicio de la dirección que corresponde a la Presidencia de la meza, dispondrá el ordenamiento de los brindis y saludos, de las exposiciones y discursos, y efectuará los anuncios a viva voz.

Art. 6º En las ceremonias oficiales, dispondrá la ubicación protocolar del Directorio y Presidentes de las filiales de la Corporación, alternándolos con los invitados especiales y miembros prominentes de nuestra Organización. Asumirá el rol de Maestro de Ceremonias y seguirá las pautas acordadas por el Directorio.

Art. 7º En los actos Institucionales, a los cuales se haya invitado al Directorio o parte de éste, el Director de Relaciones Públicas se contactará, con anterioridad al evento con el Relacionador Público o quien tenga a cargo la organización protocolar, para conocer la ubicación considerada. El día de la ceremonia asumirá el rol de Ayudante del Presidente de la Corporación o de quien lo represente.

TITULO III: "DE LOS FALLECIMIENTOS Y HONRAS FÚNEBRES"

Art. 8º Cuando falleciere un miembro del Cuerpo de Jefes Superiores, el Directorio se reunirá en Sesión Extraordinaria y tomará los acuerdos siguientes:

a) Designará una Comisión integrada con el Relacionador Público y de Acción Social para que presente las condolencias de la corporación a los deudos.
b) Si el fallecido fuere miembro del Directorio, concurrirá el Directorio en pleno a presentar las condolencias y asistirá a los funerales.
c) Designará un miembro del Directorio o socio que lo solicite para que despida en nombre de la Corporación, los restos mortales en el Campo Santo.
d) Los socios en general deberán atenerse al Art. 15º, número tres de los Estatutos de la Corporación.
e) Dejar constancia en Acta de los acuerdos alcanzados y levantar la sesión en señal de duelo.

Art. 9º El Director de Relaciones Públicas y Acción Social queda facultado para:

a) Comunicar el fallecimiento a los demás asociados y disponer el uso de la Cadena Societaria.
b) Efectuar la misma comunicación por intermedio de la Prensa.
c) Enviar Ofrenda Floral a nombre de la Corporación.
d) Comunicar a la Jefatura del Personal y Oficina de Relaciones Públicas de la Policía de Investigaciones de Chile y a la Escuela de Investigaciones Policiales para que se dé cumplimiento a las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Normas de Procedimiento de la Policía de Investigaciones de Chile, relativas a Mausoleo Institucional y Honras Fúnebres.
e) De común acuerdo con los deudos, si es deseo de éstos, hacer las gestiones necesarias para las honras fúnebres conforme al inciso anterior. En este caso deberá transmitir a los organismos pertinentes, en forma oportuna, el lugar del velatorio, el día y hora de los funerales, Mausoleo Institucional (si existiesen derechos) o Cementerio donde se realizarán las exequias.
f) Dispondrá de común acuerdo con los Relacionadores Públicos de otras Instituciones el orden de los oradores en el Camposanto.
g) Con posterioridad a la sepultación, orientará a los deudos en la tramitación de los derechos previsionales a que hubiere lugar.
h) En lo que se refiere a Cuota Mortuoria, ésta le corresponderá a la persona designada como beneficiaria por el socio. En caso que no se haya designado beneficiario o falta de éste, por fallecimiento u otro motivo, el Directorio queda facultado para hacer entrega de la cuota mortuoria al familiar que a su juicio lo merezca.

Art. 10º En caso que los deudos no tuvieren donde efectuar el velatorio, podrá eventualmente hacerse uso de la Sede Social como Capilla Ardiente, siempre que así lo soliciten los familiares.

TITULO IV: "DEL FALLECIMIENTO DE OFICIALES JEFES, OFICIALES SUPERIORES Y OFICIALES GENERALES EN SERVICIO ACTIVO"

Art. 11º Cuando el fallecimiento de los Oficiales mencionados ocurriere en acto de servicio, el Directorio designará una Comisión Especial para presentar las condolencias al Director General y a sus deudos, y designará una comisión similar para que concurra a los funerales.

Art. 12º El Director de Relaciones Públicas y Acción Social enviará ofrenda floral y remitirá nota de condolencias en nombre del Directorio, a la Dirección General, al nivel de Repartición donde se desempeñaba el fallecido y a los deudos.

Art. 13º Cuando la causa de muerte sea consecuencia de accidente o enfermedad, el Directorio enviará condolencias a la Dirección General y a los deudos. Dispondrá el envío de corona de caridad y comunicará a los asociados el fallecimiento mediante la cadena societaria para la concurrencia voluntaria a las exequias.

TITULO V: "DEL FALLECIMIENTO DE OFICIALES EN RETIRO"

Art. 14º Si el fallecido hubiere pertenecido a otro Círculo y se tomare conocimiento oportuno del deceso, el Director de Relaciones Públicas y Acción Social despachará a nombre de la Corporación una corona de caridad y nota de condolencias a la familia doliente. Remitirá nota de condolencias al correspondiente Círculo y se comunicará el deceso a nuestros asociados.

Art. 15º Si se tratare de un directivo de otro Círculo y se procederá de la misma forma salvo que se trate del Presidente de la Organización en cuyo caso se enviará ofrenda floral y se formará una comisión para asistir a los funerales.

TITULO VI: "DEL FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL SOCIO"

Art. 16º Cuando el deceso afectare en forma directa al socio (cónyuge, hijos, padres y hermanos), se adoptará la siguiente pauta:

a) Se presentará condolencias por intermedio de una Comisión integrada por el Director de Relaciones Públicas y Acción Social.
b) Se enviará ofrenda floral o corona de caridad según lo estipule el Directorio.
c) Se designará Comisión que asista a los funerales.
d) Se comunicará a los demás asociados por intermedio de la Cadena Societaria.

REGLAMENTO APROBADO EN LA JUNTA GENERAL ANUAL DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORIOVER REGLAMENTO (PDF)»  |  VER REGLAMENTO MODIFICACIÓN AÑO 2024 (PDF)»  Nuevo
TITULO I: "DE LAS ELECCIONES"

Art. 1º Las elecciones de Directorio del Cuerpo de Jefes Superiores de la Policía de Investigaciones de Chile, se regirán por el presente Reglamento.

Art. 2º El Directorio se elegirá cada tres años en la tercera semana del mes de Octubre del año que corresponde su renovación, en un acto eleccionario en el cual cada socio sufragará y expresará su opinión, a través, de tres votos, proclamándose electo Presidente quien obtenga la más alta mayoría. Asimismo, serán electos como integrantes del nuevo directorio quienes hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el total de siete integrantes incluido el Presidente.
Los candidatos se podrán agrupar en listas, pactos o subpactos y las candidaturas deberán contener, como mínimo, tantos miembros como puestos a cubrir (se agrega este párrafo 16.11.2017). (1.-).

Art. 3º Para cubrir los cargos directivos, podrán postular o ser postulados ante el Secretario General todos los socios activos, sin más limitaciones que las preferencias emitidas en las votaciones secretas e informadas y el cumplimiento de las normas procesales, instituidas para los actos eleccionarios.

Art. 4º Los candidatos que postulen o sean postulados con su anuencia, lo harán mediante comunicación escrita y firmada ante el Secretario General, desde la tercera semana del mes de Agosto hasta la tercera semana del mes de Septiembre. El Secretario General confeccionará una lista de los candidatos un mes antes del Acto Eleccionario y además será el encargado de difundir y disponer con la debida antelación el día de la elección.
(1.-) Artículo modificado agregando un párrafo con el fin de aclarar "Las elecciones".

Art. 5º Los cargos de Presidente y Vicepresidente podrán ser ocupados por los socios con el grado mínimo de Jefe del Escalafón Policial, con un mínimo de tres años de antigüedad en la Corporación.

Art. 6º El Directorio que resulte elegido, en el plazo de tres días después de finalizado el acto eleccionario, en su primera sesión, procederán a elegir sucesivamente los cargos de Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Relacionador Público y director de Régimen Interno. Esta reunión será dirigida por el candidato que obtuvo la más alta mayoría y salió electo Presidente.

Art. 7º El Directorio durará tres años en el ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos.

Art. 8º En caso de fallecimiento o imposibilidad del Presidente para cumplir sus funciones, será reemplazado por el Vicepresidente por el período que falte hasta la elección del nuevo Directorio y se procederá a elegir nuevo Vicepresidente y demás cargos Directores si así se sea necesario, en conformidad al artículo 6º del presente reglamento.

Art. 9º Con excepción del Presidente, en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de los miembros del Directorio para el desempeño de su cargo, el directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solamente el tiempo que falta para completar el período del miembro reemplazado.

Art. 10º Cumplido el período para el cual fue elegido, el Presidente saliente será designado Past President y su labor consistirá en asesorar al nuevo presidente cuando éste lo solicite.

TITULO II: "DE LA COMISION ELECTORAL"

Art. 11º En la Junta General Ordinaria que se realice el 19 de Noviembre del año que proceda a renovarse el Directorio, la Asamblea nombrará una Comisión Electoral compuesta de cinco miembros, la que tendrá a su cargo las próximas elecciones.

Art. 12º No podrán integrar dicha comisión los miembros activos del Directorio.

Art. 13º Una vez constituida la Comisión Electoral procederá a nombrar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, comunicando esta circunstancia al Directorio, el cual la dará a conocer a los socios de la Corporación, por los canales establecidos.

Art. 14º En el Acto Eleccionario, la Comisión Electoral deberá funcionar a lo menos con tres de sus miembros durante ocho horas consecutivas. Terminado el escrutinio, procederá a levantar en duplicado el acta correspondiente firmada por sus miembros, con el detalle de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos y entregará una copia al Secretario General para conocimiento oficial del Directorio. El original será colocado en un lugar visible de la Sede Social.

Art. 15º La Comisión Electoral proclamará electo como Presidente a quien haya obtenido las más alta mayoría, y como integrantes del Directorio a quienes resulten con el mayor número de votos hasta completar los seis Directores restantes que deben completar junto con el Presidente electo los siete integrantes del Directorio.

Art. 16º La documentación relativa al acto eleccionario se le entregará al Secretario General para su archivo. Las cédulas y sobres podrán ser eliminadas pasado un año de la elección.

TITULO III: "DEL PROCESO ELECTORAL"

Art. 17º Un mes antes de la Elección, la Secretaría General de la Corporación confeccionará las cédulas electorales con indicación de los nombres de los candidatos dispuestos preeminentemente conforme a sorteo realizado entre ellos.
Delante de cada nombre se colocará una raya horizontal para que el elector complete la cruz de sus preferencias.

Art. 18º Las cédulas para el sufragio serán iguales en número al de los socios activos con derecho a voto, más un 10% a usa en caso de inutilización por error de los electores.

Art. 19º La Secretaría también proporcionará una nómina oficial de socios con derecho a voto, que en la especie servirá como registro de electores. En este listado se deberá dejar espacio suficiente para firmas y observaciones. Además deberá consignarse el número de orden del Libro de Registro de Socios.

Art. 20º Los socios que sufragan personalmente depositarán directamente su voto en la correspondiente urna y deberán firmar el registro respectivo para constancia del acto efectuado.

Art. 21º Los socios de provincia tienen el mismo derecho de votar de quienes se encuentran en Santiago. Lo podrán hacer de las siguientes maneras:

a) Personalmente si se encuentran de paso en la región metropolitana.
b) Por medio de correo certificado o correo ordinario devolviendo el voto en sobre cerrado al interior de la correspondencia y que le fuera enviado por el Secretario General de la Corporación.
c) Podrán hacerlo por medio de un poder conferido a un Socio de esta Corporación quien no podrá presentar más de dos poderes. (2.-)
d) El socio podrá obviar este trámite si es titular de correo electrónico, en cuyo caso sufragará por este conducto direccionando el mensaje al correo electrónico del Cuerpo de Jefes Superiores, con copia al Presidente de la Comisión Electoral, otorgando poder a un socio para tal efecto, con lo cual existirá certeza de la identidad del elector y quedará constancia en los registros de la corporación. (párrafo agregado con fecha 16.11.2017). (3.-)
e) De la misma forma anterior, podrán sufragar los socios de Santiago que por razones personales se encuentren fuera del área metropolitana el día de la votación y no puedan concurrir personalmente a cumplir con este deber. (párrafo agregado con fecha 16.11.2017). (4.-)

En el caso de la letra "c" el voto del socio de provincia deberá ser depositado en un sobre cerrado que fue enviado por él, previa firma del Presidente y Secretario de la Comisión Electoral contando además con la anuencia del Secretario General de la Corporación quien es quien recibiera el sobre y actuará como testigo de fe. Este acto deberá ser público y al menos frente a tres socios que se encuentren presente en el acto eleccionario.

2.- Artículo modificado en concordancia con los Estatutos Título V del Directorio artículo 44.
3.-Artículo modificado agregando un párrafo con el fin de aclarar "La forma de sufragar".
4.- Artículo modificado agregando un párrafo con el fin de aclarar "La forma de sufragar".
Todos con fecha 16.11.2017.-

Art. 22º En el día de la elección, la Comisión Electoral se constituirá a lo menos con tres de sus miembros como mesa receptora de sufragios por espacio de ocho horas, al final de las cuales el Presidente de la Comisión hará un llamado a viva voz a aquellos socios que figuren en el registro y que no hayan sufragado.

Art.23º Si por alguna circunstancia no se presentara el Presidente de la Comisión Electoral, entre los vocales deberá designarse un reemplazante. Si no pudiera constituirse la mesa por ausencia de los miembros de la Comisión Electoral, deberá constituirse una mesa especial con los tres primeros votantes.

Art. 24º Declarado el cierre de la votación, la Comisión Electoral procederá a abrir la urna y verificará que los votos coincidan con el número de votantes registrados. En el escrutinio, el Secretario retirará los votos, el Presidente dará lectura a viva voz de las preferencias emitidas en las cédulas y los vocales anotarán los resultados en cartel o pizarra a la vista de los socios.

Art. 25º Se escrutarán como votos nulos, las cédulas que aparezcan marcadas con más de tres preferencias y aquellas que aparezcan con frases o rayados no contemplados en este Reglamento. El voto se considera también válido si solo presenta uno o dos preferencias.

Art. 26º Se escrutarán como votos en blanco, las cédulas que aparezcan sin la señal que ha debido hacer el elector. Tanto los votos nulos como los votos en blanco no se sumarán a ningún candidato.

Art. 27º En caso de producirse empate, para determinar los lugares en el resultado de la votación, se determinará el primer lugar de acuerdo a la antigüedad de los postulantes como socios de la Corporación. Si persistiera el empate, se determinará por el orden alfabético de apellido y nombres.

Art. 28º Todo asunto relacionado con el acto eleccionario que se preste para consultas o dudas, será resuelto por el medio más rápido por la Comisión Electoral. Del mismo modo esta comisión velará que se cumplan las formalidades del acto eleccionario en cuanto a la reserva de la emisión del voto y su resguardo para el escrutinio.

Art. 29º Terminado el acto eleccionario, la Comisión Electoral dará a conocer el nombre de quien haya obtenido la más alta mayoría y que por esta razón es el nuevo electo Presidente, más los nombres de los seis electos Directores y procederá a hacer entrega de la documentación respectiva de proclamación al Secretario General. Toda otra documentación relativa a la elección será entregada al Secretario General al tercer día hábil después del acto eleccionario.

Art. 30º Las reclamaciones que puedan producirse sobre el Acto Eleccionario se efectuarán en el plazo de 48 horas después de la elección ante la Comisión Electoral y resolverá el Directorio en ejercicio conforme a Estatuto y Reglamentos vigentes.

Art. 31º Para el cumplimiento de las funciones y tareas que el presente Reglamento impone a la Comisión Electoral, la Secretaría General de la Corporación le proporcionará la asistencia personal y material que aquella demande y que esté dentro de los medios con que cuenta el Cuerpo de Jefes Superiores de la Policía de Investigaciones de Chile.

REGLAMENTO APROBADO EN LA JUNTA GENERAL ANUAL DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNOVER REGLAMENTO (PDF)»
TITULO I: "DEL DIRECTOR DE REGIMEN INTERNO"

Art. 1º Para el funcionamiento adecuado y usufructo pleno de las instalaciones y dependencias de la Sede Social y bienes corporativos en general del Cuerpo de Jefes Superiores de la Policía de Investigaciones de Chile, se establece el siguiente Reglamento de Régimen Interno.

Art. 2º Dentro del Cuerpo de Directores se designará en la forma que determina el Reglamento de Elecciones, el cargo de Director de Régimen Interno.

Art. 3º El Director de Régimen Interno será el encargado de brindar bienestar y comodidad a los asociados que concurren a la Sede Social de la Corporación, procurando que el inmueble, las instalaciones y dependencias funcionen adecuadamente.

Art. 4º Para el desempeño de sus funciones contará con el respaldo pleno de los miembros del Directorio.

Art. 5º Cuidará especialmente los bienes muebles y enseres de la Corporación y asesorará en los inventarios al Secretario General y Tesorero manteniendo actualizadas las cartillas murales. Propondrá la compra de los implementos necesarios para el cabal funcionamiento de la Sede Social.

Art. 6º Verificará permanentemente que el inmueble se encuentre en buen estado de conservación, proponiendo al Directorio las reparaciones que sea necesarias y controlará a los encargados de efectuar los arreglos y reparaciones.

Art. 7º Controlará que el Mayordomo o Cuidador de la Sede Social cumpla debidamente sus funciones, asegurando que no le falta material de aseo y los elementos necesarios para el bienestar de los asociados. Lo mismo hará con el encargado de Casino, proponiendo al Directorio la compra de los utensilios necesarios para brindar un buen servicio de cocina.

Art. 8º En las ceremonias que se efectúen integrará la comisión organizadora y será el encargado de recaudar los dineros para sufragar los gastos de hotelería o casino.

Art. 9º Se encargará de transmitir al Directorio las inquietudes de los socios de la Corporación en cuanto a la Sede Social y propondrá las soluciones a los problemas que ellos presenten.

Art. 10º El horario de atención, tanto de la Sede Social como el servicio de casino, no podrá exceder más allá de las 00:00 horas.

TITULO II: "DE LOS DIRECTORES DE TURNO"

Art. 11º Para el control de asistencia a la Sede Social y comportamiento de los mismos, de acuerdo al Estatuto de la Corporación, se instituye el turno semanal de Directores.

Art. 12º El Cuerpo de Directores hará un turno semanal en el local social por orden de preeminencia y atenderán las novedades que se produzcan, solucionando los problemas que se susciten por parte de los asociados, informando de su cometido mediante nota escrita.

Art. 13º La Sede Social podrá ser usada por todos los socios activos, honorarios y cooperadores, sin más limitaciones que para su mejor goce establece el Estatuto, previo conocimiento del Presidente, Vicepresidente o de quien haga sus veces.

Art. 14º El Director de Turno cumplirá sus funciones los días Martes y Viernes, desde las 16 horas hasta las 00:00 horas.

Art. 15º Los Directores de Turno velarán por la observación y acatamiento de estas disposiciones y por el cabal cumplimiento que determina el Estatuto del Cuerpo de Jefes Superiores de la Policía de Investigaciones de Chile para sus asociados, conforme a los artículo 3º, 11º , y 12º, respectivamente de este Reglamento.

Art. 16º La Secretaría General dispondrá oportunamente los turnos del Cuerpo de Directores y proporcionará el material adecuado para las constancias o notas escritas que deberán dejar los Directores de Turno cuando la ocasión lo amerite.

Art. 17º De estas constancias y notas tomará conocimiento el Directorio en Sesión Ordinaria y resolverá en consecuencia.

TITULO III: "DEL RECESO"

Art. 18º Habrá un receso de verano que comenzará en último viernes del mes de Diciembre y terminará el primer martes del mes de Marzo con la primera Sesión Ordinaria de Directorio del año.

Art. 19º Durante este período el Directorio funcionará solamente en lo administrativo y no habrá reuniones o ceremonias oficiales.

Art. 20º En la Sede Social se seguirá atendiendo normalmente a los socios que concurran a ella.

Art. 21º Los Directores de Turno cumplirán sus funciones normalmente, sin perjuicio de sus respectivas vacaciones.

REGLAMENTO APROBADO EN LA JUNTA GENERAL ANUAL DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO COMISIÓN DE ÉTICA VER REGLAMENTO (PDF)»
TITULO I: "DE SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO"

Art. 1º Habrá una Comisión de Ética compuesta de tres miembros, elegidos por la Asamblea General de Socios, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos en la fecha que corresponda. Los integrantes de dicho Tribunal deben ser socios activos de la organización y de preferencia tener la calidad de past president.

Art. 2º La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente, un Secretario y un Director. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión de Ética deberán constar por escrito y lo suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Art. 3º En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión de Ética reemplazado, quien deberá contar con la experiencia necesaria para desempeñar el cargo. El tiempo de la ausencia o imposibilidad será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante de la comisión no concurriera.-

Art. 4º En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Ética tendrá solamente facultades de carácter investigativo, recayendo en forma exclusiva en el directorio, la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo quinto.

TITULO II: "DE LAS FALTAS Y SANCIONES"

Art. 5º El directorio de la Corporación podrá sancionar a los socios por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de los miembros del Directorio y Socios en General, sólo hasta seis meses, por los siguientes motivos:

c1) Arrogarse la representación de la entidad o derechos que ella posea.
c2) Usar indebidamente los bienes de la corporación.

d) Expulsión basada en las siguientes causales:

d1) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la corporación durante seis meses, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.
d2) Incurrir en indignidad en su comportamiento público, en forma que sus actos, resulten contrarios a los intereses de la corporación.
d3) Comprometer los intereses y el prestigio de la corporación, afirmando falsedad en desmedro de sus actividades o de la conducción de ella por parte del directorio. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
d4) Los socios que estén vinculados con delitos que comprometan los fondos o bienes sociales de la corporación, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que surja en contra de ellos. Se considerará circunstancia agravante si el socio forma parte del directorio.

TITULO III: "DEL PROCEDIMIENTO, APELACIÓN Y RECURSO"

Art. 6º La Comisión de Ética investigará todas las infracciones susceptibles de ser sancionadas, a petición de cualquier socio o de oficio, y con el mérito de la investigación realizada, recomendará al directorio la aplicación de sanciones o la absolución. Ésta deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deban solicitarse nuevas pruebas.

Art. 7º La expulsión será decretada por el directorio, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. La resolución será notificada al socio, mediante carta certificada. De dicha medida, el interesado podrá apelar ante la Asamblea General más próxima, dentro del plazo de 30 días. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada al quinto día contado desde la recepción por la oficina de correos respectiva.

Art. 8º La apelación deberá hacerse por escrito presentándola ante el presidente o el secretario del directorio, los que deberán firmar la copia de ella señalando el día de su recepción.

Art. 9º La interposición del recurso será interpuesto ante la Asamblea General de Socios más próxima a objeto de conocer y pronunciarse respecto de la apelación. Si se trata de la medida de expulsión, mientras no quede a firme la sentencia, el afectado continuará gozando de todos los derechos y sujeto a todas las obligaciones que le corresponden según los Estatutos. Si el socio no apela, la expulsión aplicada será dada a conocer por el directorio a la Asamblea General para su conocimiento.

REGLAMENTO APROBADO EN LA JUNTA GENERAL ANUAL DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZASVER REGLAMENTO (PDF)»
TITULO I: "GENERALIDADES"

Art. 1º La Comisión Fiscalizadora de Finanzas es un órgano de control que se encargará de analizar internamente el uso adecuado de los recursos con que cuenta la corporación, informando a la Asamblea sobre el patrimonio, ingresos y egresos obtenidos en el periodo que se estipule (mensual, trimestral, semestral o anual) y, en general, realizar todas las actuaciones tendientes a supervigilar el movimiento financiero de la Corporación.

Art. 2º En la fecha que corresponda renovación de Directorio la Asamblea elegirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, la que estará compuesta por tres socios que durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

TITULO II: "FINALIDADES"

Art. 3º Tendrá como objetivo revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el Balance y Estados de Resultados; inventarios y contabilidad de la organización. Para ello, el Presidente y el Tesorero estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de este propósito.

Art. 4º La Comisión Fiscalizadora de Finanzas podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión, pero no podrá objetar decisiones de la organización, del Directorio o de la Asamblea General respecto de la oportunidad en que tales antecedentes le sean proporcionados ni respecto del uso extraordinario de los fondos disponibles.

Art. 5º La Comisión Fiscalizadora de Finanzas deberá emitir opinión escrita sobre el Balance anual que debe presentar el Tesorero. Este documento no podrá ser presentado a la Asamblea General sin el informe de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Por su parte, los socios tendrán acceso a los antecedentes que requieran, durante los siete días anteriores a la asamblea general, de todos los documentos que relacionados con las finanzas, los que le serán proporcionados por el Tesorero y un Director designado para esos efectos.

Art. 6º Corresponderá a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; revisar los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que deben ser exhibidos por el tesorero cuando se soliciten; procurar que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas; comprobar la exactitud del inventario; revisar en la segunda semana de los meses de mayo y noviembre de cada año el movimiento contable, controlando la inversión y destino de los fondos de la Corporación; comprobar los balances mensuales de tesorería otorgándoles su conformidad; revisar el estado de tesorería cuando crea conveniente, previo aviso al Presidente o cuando lo solicite el Directorio o la Junta General, por una mayoría simple de socios asistentes. Podrá acoger o rechazar la solicitud escrita presentada por uno o varios socios que, con motivos fundados estimen necesario hacer un examen extraordinario de las finanzas debiendo elevar informe escrito sobre esa petición al Directorio o a la Asamblea General para dar cumplimiento a lo solicitado o para denegarla basada en antecedentes concretos. Asimismo, los miembros de dicha Comisión podrán presentar su renuncia si no comparten las decisiones del Directorio o a la Asamblea.

TITULO III: "NORMAS DE PROCEDIMIENTO"

Art. 7º La Comisión Fiscalizadora de Finanzas, en el ejercicio de sus atribuciones, será totalmente independiente del Directorio y sus miembros no podrán intervenir en actos de administración o de representación, considerando que, como órgano de control interno, dispondrá de total independencia para cumplir sin trabas su tarea.

Art. 8º Los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas en su primera reunión, al mes siguiente de ser nominados por la Asamblea, se constituirán como comisión, designando de entre sus miembros un Presidente y un Secretario; procederán a elaborar un programa de trabajo y lo comunicarán por escrito al Directorio.

Art. 9º La Comisión Fiscalizadora de Finanzas, una vez conocida la renuncia o imposibilidad de uno de sus integrantes para continuar ejerciendo el cargo, informará al Directorio para que se proceda a nombrar un reemplazante, quien durará en el cargo hasta la próxima Asamblea que corresponda elegir la nueva Comisión.

Art. 10º Para que la Comisión Fiscalizadora de Finanzas cumpla su trabajo en buena forma será obligación del tesorero exhibir a la comisión todos los libros y documentos de Tesorería que le sean solicitados para su revisión y control.

Art. 11º La revisión de documentos que sean requeridos por la Comisión se realizará en dependencias de la Corporación durante el tiempo que se cumpla la sesión.

Art. 12º CA las reuniones de la Comisión asistirá el Presidente y el Tesorero de la Corporación con el objeto de presentar la información, facilitar su comprensión y responder o aclarar las observaciones que se presenten. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión podrá sesionar en forma separada del Presidente. Las observaciones o aclaraciones que no fueron respondidas en la sesión en que se presentaron quedarán expresadas en el acta respectiva en calidad de pendientes y se entenderán entregadas oficialmente, para su posterior aclaración en la sesión más próxima a la que se cite en forma extraordinaria para tal objeto.

Art. 13º El Tesorero tendrá el plazo de un mes para contestar, superar las anomalías presentadas, si las hubiera, y dará respuesta por escrito a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

Art. 14º La Comisión Fiscalizadora de Finanzas, de acuerdo a los informes de Tesorería, deberá emitir informes parciales relacionados con las verificaciones efectuadas, dejando constancia de las observaciones que estime convenientes.

Art. 15º Las actuaciones de la Comisión se enmarcarán dentro del periodo encargado por la Asamblea General, plazo durante el cual tendrá las atribuciones y responsabilidades establecidas en los Estatutos. Para estos efectos el ejercicio económico financiero de la Corporación se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Art. 16º Si la comisión considera que es necesario proceder a una revisión de periodos anteriores, ameritará solicitar al Directorio cite a una Asamblea General Extraordinaria para informar a los socios sobre esta situación y luego someter a su consideración las conclusiones que fueron obtenidas en la revisión referida.

Art. 17º La Comisión elaborará al término de su periodo un informe respecto de su trabajo en el período, el que se emitirá al Directorio para su conocimiento y éste a la Asamblea General para su consideración y pronunciamiento.

Art. 18º Para cumplir en buena forma su cometido la Comisión Fiscalizadora de Finanzas podrá hacerse asesorar por un profesional de reconocida capacidad y prestigio, en cuyo caso la Corporación estará obligada a pagar sus honorarios. El profesional que se contrate debe ser aceptado por el Directorio, de una terna propuesta por la Comisión, en la primera reunión convocada con posterioridad a la fecha de presentación.

REGLAMENTO APROBADO EN LA JUNTA GENERAL ANUAL DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018.

REGLAMENTO DE CASINOVER REGLAMENTO (PDF)»
TITULO I: "GENERALIDADES"

Art. 1º El presente Reglamento tiene por objeto dictar disposiciones generales sobre las finalidades, administración, funcionamiento y normas de procedimiento que beberán observarse en el Casino del Cuerpo de Jefes Superiores de la Policía de Investigaciones de Chile.

Art. 2º Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Casino el Club Social de la Corporación, lugar donde los socios se reúnen para conversar, leer o pasar el tiempo, según lo establece el Título V Art. 3º, letras b) y e), de sus Estatutos.

TITULO II: "FINALIDADES"

Art. 3º La entidad contará en su Sede Social con un servicio de Casino que proporcionará a sus asociados, familiares y amistades, a precios módicos, alimentos y bebidas.

TITULO III: "DEPENDENCIAS"

Art. 4º La Corporación asignará las siguientes dependencias para que el servicio de casino brinde bienestar a sus asociados: Comedores, cocina, repostero y bodega general, implementada con los recursos necesarios, cuyos bienes deberán estar debidamente inventariados (vajilla, cuchillería, menaje, batería de cocina, electrodomésticos, etc.).

TITULO IV: "ADMINISTRACION"

Art. 5º El Servicio de Casino podrá funcionar por administración directa o por concesión particular.

Art. 6º El Directorio por mayoría absoluta, estará facultado para elegir el sistema más conveniente para la atención de los socios, debiendo informar en la cuenta de la Junta General Anual sobre el acuerdo adoptado.

Art. 7º Si se opta por Administración Directa, el Directorio, conforme a sus facultades otorgadas por los Estatutos, formará la Comisión de Casino, compuesta por tres socios y se les instruirá sobre los fines que se persiguen. (En el Título V Art. 46, letra g, y Art. 48, letra i y j, otorgan las facultades al Directorio).

Art. 8º Esta administración tendrá una duración de dos años en el cargo y semestralmente dará cuenta escrita de su ejercicio al Directorio, quien a su vez, lo pondrá en conocimiento de la Asamblea, a través, de la Memoria Anual.

Art. 9º Si se producen o detectan anomalías y la Comisión Casino no ha dado cuenta de los hechos al Directorio, será responsable en forma solidaria con los causantes.

Art. 10º Si durante la Administración Directa se presentan interesados en postular a una Concesión Particular, el Directorio estará facultado para resolver lo que sea más conveniente para la Corporación.

Art. 11º Cuando proceda actuar por Administración Directa, será la Corporación la que proveerá los recursos económicos necesarios para la adquisición de alimentos y bebidas.

Art. 12º Cuando corresponda otorgar Concesión Particular, el Directorio llamará a propuesta privada y elegirá por mayoría absoluta, al concesionario que ofrezca garantías en cuanto a seriedad y resguardo de los intereses de la Corporación.

Art. 13º La concesión tendrá una duración máxima de dos años, renovable de mutuo acuerdo entre las partes y siempre que no exista impedimento para ello.

Art. 14º Una vez que se han dado a conocer al concesionario los artículos del presente Reglamento, y previo acuerdo entre las partes, se firmará un contrato. En este documento se dejará estipulado el espacio físico que podrá ocupar en la sede social para su funcionamiento y que por tratarse de un convenio por prestación de servicios será sin costo alguno para la Corporación.

Art. 15º En el contrato por prestación de servicios se dejará claramente establecido que para todos los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de Santiago.

Art. 16º El Concesionario queda obligado al estricto cumplimiento de todas las normas sanitarias, tributarias, previsionales y todas aquellas disposiciones legales que lo regulan en su trabajo, especialmente en cuanto a la contratación del personal de garzones y manipuladores de alimentos.

Art. 17º En la fecha que corresponda dar inicio a la concesión se levantará un catastro de los bienes muebles y utilería puestos a disposición por la Corporación y en que se dejará constancia del estado de conservación en que es estos momentos se encuentran, documento que será firmado por el Presidente y Secretario de la Entidad, como asimismo por el Concesionario.

Art. 18º La Administración del Casino por concesión o prestación de servicios no podrá usar la razón social de la Corporación en ningún documento que el concesionario extienda.

Art. 19º El incumplimiento a las normas establecidas en el presente Reglamento dará motivo para una revisión del contrato y si se observan anomalías podría ser causal de caducidad.

Art. 20º Con el fin de evitar acciones de reclamo o de cualquier otro tipo entre la Corporación y el Concesionario, o entre éste y un socio, se nombrará un árbitro que dirima entre las partes en conflicto. El árbitro deberá ser aceptado por las partes y su designación podrá recaer en cualquier socio.

Art. 21º Considerando que el Casino funciona en el interior de la Sede de la Corporación, queda estrictamente prohibido el expendio de bebidas y comidas al exterior.

TITULO V: "FUNCIONAMIENTO"

Art. 22º El funcionamiento del casino se ceñirá a un horario de atención que será fijado entre el Directorio y el Concesionario para ampliar lo establecido en el Art.10, Título V del Reglamento de Régimen Interno.

Art. 23º El Director de Régimen Interno y los Directores de Turno serán los encargados de brindar bienestar y comodidad a los asociados que concurran a la Sede Social de la Corporación, procurando que el inmueble, las instalaciones y dependencias funcionen adecuadamente, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Interno en sus artículos 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 20, y 21.

Art. 24º Las dependencias que se mencionan en el Título II, Art. 3, cocina y repostero, serán áreas de circulación restringida para cualquier persona ajena a la manipulación de alimentos.

TITULO VI: "NORMAS DE PROCEDIMIENTO"

Art. 25º En el contrato de concesión se contemplará la obligación del Concesionario de suministrar sin costo, la alimentación diaria para el Director de Turno mientras permanezca en la Corporación, aunque su valor sea equivalente a un consumo de mayor costo.

Art. 26º Con el fin de cumplir una de las finalidades de la Corporación, señalada en los Estatutos, la Administración o Concesión del casino deberá atender exclusivamente a los socios al menos una vez al mes, ya sea en almuerzos o cenas.

Art. 27º Para los efectos anteriores se acordará, con 15 días de anticipación, el menú a ofrecer y su valor, para comunicar ambas cosas a los socios.

Art. 28º Los socios, en conocimiento de una reunión de camaradería, almuerzo o cena, se inscribirán para la ocasión comprometiendo su asistencia mediante confirmación telefónica o personal al Director de Turno u otro miembro el Directorio.

Los socios, en conocimiento de una reunión de camaradería, almuerzo o cena, se inscribirán para la ocasión comprometiendo su asistencia mediante confirmación telefónica o personal al Director de Turno u otro miembro el Directorio.

Art. 29º La fecha y hora de estos eventos serán fijados por el Directorio, y la Comisión designada notificará al Concesionario del acuerdo adoptado, tomándose todas las medidas del caso para el buen resultado del evento.

Art. 30º La atención a que se refiere el artículo anterior tendrá un margen de utilidad que no supere el 20% del costo

Art. 31º Será obligación del Concesionario o Administrador del Casino, mantener a la vista un listado diario de las comidas y bebidas ofrecidas, con su respectivo valor, cuya cantidad y calidad en relación a su costo, no puede ser alterado, ya sea en la composición o valor de éste.

Art. 32º El Concesionario o Administrador, además tendrá que presentar al socio consumidor la Carta del Día, con los precios correspondientes a extras y bebidas ofrecidas.

Art. 33º Los precios estarán sujetos a un margen de utilidad que será fijado por el Directorio y la Concesión, previo estudio de costos.

Art. 34º Los socios y sus familiares tendrán una atención deferente como invitados particulares de los asociados.

Art. 35º Excepcionalmente, a petición escrita de uno o varios socios, el Directorio podrá autorizar la realización de reuniones privadas, como matrimonios, bautizos u otras actividades que tengan relación directa con nuestra Institución Madre, siempre y cuando las fechas no interfieran con las actividades societarias.

Art. 36º Aceptada una manifestación o actividad de esta naturaleza, el Directorio lo comunicará al Concesionario o Administrador y dispondrá lo conveniente para que los socios tomen conocimiento y den el respeto correspondiente a la privacidad de estos eventos.

Art. 37º El Directorio podrá autorizar un evento o reunión de particulares, previa solicitud del Concesionario o Administrador, y concedida ésta, deberá ceñirse a la reglamentación vigente para su desarrollo.

Art. 38º Para lo señalado en el artículo anterior el Directorio fijará un donativo a los solicitantes, que estará en relación directa con el número de participantes y a los costos de reposición de menaje y servicios básicos, cuyo monto lo fijará mensualmente el Directorio.

Art. 39º Los daños estructurales o de mobiliario que se produzcan con motivo de los eventos señalados en los artículos anteriores deberán ser reembolsados en el acto mismo y de cuyo resguardo será responsable el Concesionario o Administrador.

Art. 40º Autorizado un evento a particulares, el Directorio y el Concesionario, acordarán el horario a ceñirse, el que será supervigilado por el Director de Turno.

Art. 41º Toda vez que se realice un evento particular o interno, El Director de Régimen Interno velará para que el cuidador de la Sede Social cumpla su labor en forma eficiente en cuanto aseo y presentación de las dependencias del Círculo.

Art. 42º Los particulares que debidamente autorizador por el Directorio ingresen al Casino, deberán observar una conducta y vestimenta apropiada al lugar en que se encuentran.Los particulares que debidamente autorizado por el Directorio ingresen al Casino, deberán observar una conducta y vestimenta apropiada al lugar en que se encuentran.

Art. 43º Extraordinariamente el Directorio podrá imponer a los socios, en determinadas ocasiones, una vestimenta acorde con las circunstancias.

Art. 44º Por ningún motivo en la Sede Social podrán efectuarse reuniones de carácter político, religioso, gremiales o de otro tipo ajeno a los fines que persigue la Corporación.

Art. 45º Corresponderá al director de turno velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones que anteceden y cualquier novedad que se produzca al respecto, se registrará en un Libro de Novedades, incluyendo reclamos sobre la calidad de los alimentos, precios excesivos, atención dispensada y cualquier otro aspecto que diga relación con el buen funcionamiento del Casino. De estas constancias y notas tomará conocimiento el Directorio en sesión Ordinaria y resolverá en consecuencia.

Art. 46º El director de turno será el encargado de ejercer el control de los asistentes a la Sede Social y velará por su comportamiento. En su ausencia, esta responsabilidad recaerá en el socio de mayor jerarquía que se encuentre en la sede social, siempre y cuando no haya ningún integrante del Directorio.

Art. 47º Los socios que contravengan las normas de buen comportamiento en el Casino o que empleen un lenguaje grosero, ofensivo, insolente, hiriente, denigrante, o tendencioso, serán responsables por sus actitudes y tendrán que responder ante el Directorio, quien ejercerá las medidas disciplinarias que correspondan, previa investigación sumaria realizada por la Comisión de Ética.

Art. 48º Igual responsabilidad cabe al socio por el comportamiento de sus familiares y/o invitados al casino y que sobrepasen la buena educación y la caballerosidad debida.

REGLAMENTO APROBADO EN LA JUNTA GENERAL ANUAL DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2015.

EL DIRECTORIO

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